Medidas para Impulsar la Economía
Las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 5563 se integran dentro del sistema tributario boliviano y pueden influir en distintos aspectos de la gestión contable, financiera y fiscal de las empresas que operan en el país.
Debido a la interacción de estas medidas con normas tributarias preexistentes como el Decreto Supremo N° 24051, las disposiciones del Presupuesto General del Estado y otros reglamentos fiscales su aplicación suele requerir un análisis técnico que considere la naturaleza de las operaciones de cada empresa, su estructura de activos, su política de reinversión de utilidades y su situación tributaria particular. Con el propósito de evaluar el alcance de estas disposiciones dentro de su estructura financiera y administrativa.
Incentivos Tributarios
Debido a la naturaleza de estos incentivos y a su interacción con la contabilidad financiera y tributaria, muchas organizaciones suelen considerar pertinente la evaluación que permite interpretar su alcance normativo dentro de la estructura operativa de la empresa.
En el marco de las disposiciones fiscales vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia, el El Decreto Supremo N° 5563 introduce un conjunto de incentivos tributarios, en la que su consideración será ventajosa, en la que están orientados en los siguientes puntos:
- En estimular la inversión
- La reinversión de utilidades
- La reactivación económica en distintos sectores productivos.
Estas disposiciones pueden incidir en la determinación del IUE en la gestión contable de activos empresariales, en la planificación financiera de las organizaciones y en la aplicación de determinados tributos.
En este contexto, el acompañamiento de profesionales puede contribuir de forma relevante dentro de los procesos de análisis de la información financiera, especialmente cuando se busca comprender las disposiciones normativas que pueden generar en los estados financieros y en la planificación fiscal de la organización. Desde esta perspectiva, los incentivos establecidos por el Decreto Supremo N° 5563 pueden abrir espacios de análisis que contribuyan de forma precisa de su alcance y de sus implicancias dentro de la gestión.
Depreciación Acelerada de Activos Fijos
Esta disposición establece que los contribuyentes podrán considerar, de manera voluntaria y como alternativa en el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 24051, un periodo de depreciación equivalente a la mitad de la vida útil.
Entre las medidas introducidas por el Decreto Supremo N° 5563 se encuentra la posibilidad de aplicar un tratamiento alternativo de depreciación para determinados bienes de activo fijo adquiridos durante el periodo de 2026.
La aplicación de este tratamiento alternativo deberá ser comunicada a la Administración Tributaria, además de ser revelada en las notas a los Estados Financieros de la gestión fiscal correspondiente, lo cual implica la adecuada articulación entre la información contable presentada por la empresa y las obligaciones tributarias administradas por el SIN.
Debido a que este tratamiento puede incidir directamente en la estructura de los resultados netos y en la determinación del IUE, suele resultar pertinente evaluar su impacto dentro de procesos de revisión contable
Previsiones por Créditos Incobrables
Sobre el tratamiento de las previsiones por créditos incobrables sabemos que generará alteraciones en la determinación del IUE de la gestión. En este caso, la normativa establece parámetros que remiten a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 17 del Decreto Supremo N° 24051, introduciendo criterios específicos para la determinación de las provisiones deducibles en el cálculo del impuesto. Estos criterios consideran distintos escenarios relacionados con los créditos incobrables registrados en gestiones anteriores o en la propia gestión fiscal, lo que puede influir en la forma en que determinadas previsiones son reflejadas dentro de la contabilidad de una organización.
Dado que la determinación de previsiones contables puede tener implicaciones tanto en la presentación de la información financiera como en el tratamiento tributario de los gastos deducibles, este tipo de disposiciones suele analizarse dentro de procesos de auditoría contable orientados a verificar la consistencia de los registros y su correspondencia con la normativa vigente.
Reinversión de Utilidades y Tratamiento del IUE-BE
Otra de las disposiciones reglamentadas por el Decreto Supremo N° 5563 se relaciona con el tratamiento tributario aplicable a la reinversión de dividendos obtenidos por socios, particularmente cuando intervienen beneficiarios del exterior.
Esta normativa desarrolla lo establecido en el Artículo 10 de la Ley N° 1613 del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, complementando posteriormente mediante la Ley N° 1705 del Presupuesto General del Estado Gestión 2026, estableciendo condiciones para la aplicación del tratamiento tributario vinculado al IUE-BE.
En este marco, la normativa anticipa distintos niveles de retención del impuesto aplicable sobre dividendos distribuidos que no hayan sido capitalizados, los cuales se determinan en función del porcentaje de reinversión de dichas utilidades dentro del territorio boliviano.
Esta normativa introduce un mecanismo orientado a incentivar la capitalización y reinversión empresarial, lo que puede resultar particularmente relevante para empresas con estructuras societarias que incluyen inversión extranjera. En estos contextos, la evaluación de las implicancias fiscales y societarias de estos mecanismos suele formar parte de procesos financieros y revisiones de la estructura de distribución de utilidades.
Modificaciones en el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE)
El Decreto Supremo N° 5563 también incorpora modificaciones relacionadas con el Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) aplicable a determinados productos sujetos a este tributo.
Entre las disposiciones incluidas se contemplan ajustes en las alícuotas aplicables a bebidas alcohólicas y no alcohólicas, así como modificaciones en determinados vehículos a diésel oil, en relación con lo previsto en el Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores aprobado por el Decreto Supremo N° 28963.
Estas medidas forman parte de las políticas fiscales orientadas a regular el consumo de determinados bienes y a establecer incentivos o desincentivos tributarios dentro de sectores específicos de la economía.
Gastos Vinculados a la Actividad Profesional Independiente
En el marco del régimen tributario aplicable en el Estado Plurinacional de Bolivia, determinadas disposiciones contenidas en la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) establecen criterios específicos para la determinación de los gastos vinculados a la actividad económica de contribuyentes que desarrollan oficios de forma libre.
Estas disposiciones forman parte del conjunto de normas que regulan la determinación de la base imponible en operaciones gravadas, particularmente en aquellas situaciones en las que las actividades económicas son ejercidas por personas naturales que prestan servicios profesionales independientes.
En este contexto, el inciso a) del Artículo 8 de la Ley N° 843 establece que, para este tipo de contribuyentes, podrán considerarse como gastos vinculados a la operación gravada determinadas relacionadas con el desarrollo de la actividad económica. Entre estos conceptos se contempla lo siguiente:
- El tratamiento de compras de alimentos y vestimenta de uso personal, las cuales, bajo determinadas condiciones establecidas por la normativa tributaria, pueden ser consideradas dentro del conjunto de gastos asociados a la actividad desarrollada por el profesional.
En este sentido, el adecuado registro de las operaciones, así como la correspondencia entre la documentación tributaria y los registros contables, considera un elemento relevante dentro de la gestión fiscal de quienes ejercen actividades profesionales independientes. Incluso también la documentación de respaldo debe guardar correspondencia con los procedimientos establecidos por el SIN.
Implicaciones de los Registros Contables de Profesionales Independientes.
Aquellos profesionales tanto nacionales como extranjeros que prestan servicios dentro del territorio boliviano la interpretación de estas disposiciones puede generar confusiones en la presentación de la información contable en la estructura de gastos registrados y la planificación de sus obligaciones tributarias.
En este contexto, muchas personas naturales que ejercen profesiones liberales suelen considerar la revisión técnica de sus registros contables y de su documentación tributaria con el propósito de examinar la correspondencia entre sus operaciones económicas y las disposiciones establecidas por la normativa tributaria boliviana.